Marco Regulatorio para el Uso del Agua
Introducción a las Nuevas Tecnologias de la Información y la Comunicación
Licenciatura en Comunicación Organizacional
Carlos Yamel Silva Espinoza
Grupo 90 – Aula 5 – 205 Matutino
8:00 a 9:00 a.m
Juan Manuel Lujan Gil
Jueves 25 de Febrero de 2010
Introducción a las Nuevas Tecnologias de la Información y la Comunicación
Licenciatura en Comunicación Organizacional
Carlos Yamel Silva Espinoza
Grupo 90 – Aula 5 – 205 Matutino
8:00 a 9:00 a.m
Juan Manuel Lujan Gil
Jueves 25 de Febrero de 2010
Aguas Contaminadas en Nogales,Sonora, México
1.- ¿En la reglamentación tanto local como nacional en qué rubro se ubica y por qué?
a) Dentro de la reglamentación Local se ubica en el rubro de drenaje y alcantarillado dentro del articulo 4, en los apartados VI y XVII, los cuales establecen segun el criterio aplicado en base a las investigaciones previas sobre el tema, que las aguas contaminadas comprenden la red o sistema de conductores y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a un desague o drenaje que es la red o sistema de conductores y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales o pluviales.
En un entendido general es el resultado del uso del agua en viviendas, actividades comerciales y de servicios, que tienen contacto con un contenido de residuos fecales, deshechos industriales y de alimentos, lo que genera su Contaminación.
Ademas dentro del Capítulo III el cual hace referencia a la Prevención y Control de la Contaminación del Agua, dentro del artículo 59: explica que las medidas y acciones son de interés público para proteger la calidad de las aguas dentro de las jurisdicción estatal y las que la federación asigne al gobierno del estado y a los municipios.
Artículo 60: la comisión con los ayuntamientos y organismos operadores deberan promover, operar y ejecutar la infraestructura y servicios para la perservación, conservación y mejoramiento del agua.
Artículo 61: promoverán la realización de las acciones necesarias para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, incluido el establecimiento de sistemas de potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como el fomento de sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado sanitario, cuando éste no pueda construirse.
b) En la reglamentación Nacional se ubica en el rubro del Titulo Septimo ʻPrevención y Control de la Contaminación de las Aguasʼ, en el cual se hace referencia como capítulo unico y dentro de artículo 86: El uso o reuso de las aguas residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión o asignación de "La Comisión", aún cuando atraviesen o se encuentren en zonas urbanas.
Además en el artículo 136: En los permisos de descargas de las aguas residuales de los sistemas públicos de alcantarillado y drenaje, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá señalar la forma conforme a lo dispuesto en la ley para efectuar el registro, monitoreo continuo y control de las descargas de aguas residuales que se viertan a las redes públicas de alcantarillado.
Artículo 137: Es responsabilidad de los usuarios del agua y de todos los concesionarios a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto de la "Ley", incluidas las unidades y los distritos de riego, cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las demás condiciones particulares de descarga, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores.
Agrega al final como punto importante y dentro de los artículos 138 y 139, lo siguiente: el efectuar la acción de solicitudes para el permiso de descarga, requisitos, casos, etc.
También hace referencia a la creación o apoyo a las instituciones sociales y educativas para crear sistemas de cuidado y prevención de la misma, asi como el monitoreo de aguas, la prohibición para depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de descarga de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Por ultimo la protección del subsuelo por materiales y residuos peligrosos.
2.- ¿El apartado y los puntos contenidos en la Ley de Agua del Estado de Sonora (LAES), sobrepasa o no al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (ReLAN)?
En términos muy generales la reglamentacion ReLAN si sobrepasa en muchos aspectos a LAES, aunque tienen algunas coincidencias y puntos establecidos, tales como las condiciones de trato y ejecución, aspectos de sanciones o castigos.
En lo que encontramos una diferencia es en torno a las leyes mas fuertes y especificas para el cuidado del medio ambiente en todos los aspectos, asi como requisitos y sistemas a nivel nacional para su ejecución.
En resúmen ambas contienen puntos interésantes y estrategicos, que pueden ser aplicados en cualquier momento y no permanecer estaticos.
3.- ¿Consideras que existe un vacío en la reglamentación respecto a la regulación de las aguas contaminadas?
No, existe ni debe existir ningun vacio en cuanto a la reglamentación, se encuentra bien establecida y bastante clara.
El vacío lo podemos encontrar en la forma de actuar de los organismos cuando se llegan a presentar problemas o conflictos en torno a esta problematica.
La reglamentación es convicente y ante los constantes problemas, que en estos momentos no han sido tan frecuentes, no le afectaria en gran manera alguna modificación en algunos puntos.
4.- En otros Estados de la Republica Mexicana o en otros países, ¿se esta regulando este problema y cómo lo estan haciendo?
En México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en México (SEMARNAT) y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) con autoridades federales y los diez estados fronterizos de México y Estados Unidos, con participación de las tribus fronterizas de los Estados Unidos, presentaron el Programa Ambiental México-Estados Unidos ʻFrontera 2012ʼ, cuyo objetivo principal es proteger el medio ambiente y la salud pública en la región fronteriza México-Estados Unidos con una visión a diez años.
También en México, en el Distrito Federal dentro de Coatzacoalcos, PEMEX-Petroquímica con la SEMARNAT, para disminuir la contaminación y con el fin de proteger los recursos naturales de la zona y las más de 19 especies de animales acúaticos afectados por la contaminación de estas industrias, implementa también su programa. Pero cabe señalar que es la zona más contaminada de México y una de las más contaminadas en el mundo por hidrocarbur
1.- ¿En la reglamentación tanto local como nacional en qué rubro se ubica y por qué?
a) Dentro de la reglamentación Local se ubica en el rubro de drenaje y alcantarillado dentro del articulo 4, en los apartados VI y XVII, los cuales establecen segun el criterio aplicado en base a las investigaciones previas sobre el tema, que las aguas contaminadas comprenden la red o sistema de conductores y accesorios para recolectar y conducir las aguas residuales y pluviales a un desague o drenaje que es la red o sistema de conductores y dispositivos para recolectar, conducir, alejar y disponer de las aguas residuales o pluviales.
En un entendido general es el resultado del uso del agua en viviendas, actividades comerciales y de servicios, que tienen contacto con un contenido de residuos fecales, deshechos industriales y de alimentos, lo que genera su Contaminación.
Ademas dentro del Capítulo III el cual hace referencia a la Prevención y Control de la Contaminación del Agua, dentro del artículo 59: explica que las medidas y acciones son de interés público para proteger la calidad de las aguas dentro de las jurisdicción estatal y las que la federación asigne al gobierno del estado y a los municipios.
Artículo 60: la comisión con los ayuntamientos y organismos operadores deberan promover, operar y ejecutar la infraestructura y servicios para la perservación, conservación y mejoramiento del agua.
Artículo 61: promoverán la realización de las acciones necesarias para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas, incluido el establecimiento de sistemas de potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como el fomento de sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado sanitario, cuando éste no pueda construirse.
b) En la reglamentación Nacional se ubica en el rubro del Titulo Septimo ʻPrevención y Control de la Contaminación de las Aguasʼ, en el cual se hace referencia como capítulo unico y dentro de artículo 86: El uso o reuso de las aguas residuales que no formen parte de los sistemas públicos de drenaje o alcantarillado y que se extraigan directamente de corrientes o cuerpos receptores de propiedad nacional, requerirá de concesión o asignación de "La Comisión", aún cuando atraviesen o se encuentren en zonas urbanas.
Además en el artículo 136: En los permisos de descargas de las aguas residuales de los sistemas públicos de alcantarillado y drenaje, además de lo dispuesto en el artículo anterior, se deberá señalar la forma conforme a lo dispuesto en la ley para efectuar el registro, monitoreo continuo y control de las descargas de aguas residuales que se viertan a las redes públicas de alcantarillado.
Artículo 137: Es responsabilidad de los usuarios del agua y de todos los concesionarios a que se refiere el Capítulo II, del Título Sexto de la "Ley", incluidas las unidades y los distritos de riego, cumplir con las normas oficiales mexicanas y en su caso con las demás condiciones particulares de descarga, para la prevención y control de la contaminación extendida o dispersa que resulte del manejo y aplicación de substancias que puedan contaminar la calidad de las aguas nacionales y los cuerpos receptores.
Agrega al final como punto importante y dentro de los artículos 138 y 139, lo siguiente: el efectuar la acción de solicitudes para el permiso de descarga, requisitos, casos, etc.
También hace referencia a la creación o apoyo a las instituciones sociales y educativas para crear sistemas de cuidado y prevención de la misma, asi como el monitoreo de aguas, la prohibición para depositar en los cuerpos receptores y zonas federales, basura, materiales, lodos provenientes del tratamiento de descarga de aguas residuales y demás desechos o residuos que por efecto de disolución o arrastre, contaminen las aguas de los cuerpos receptores, así como aquellos desechos o residuos considerados peligrosos en las normas oficiales mexicanas respectivas.
Por ultimo la protección del subsuelo por materiales y residuos peligrosos.
2.- ¿El apartado y los puntos contenidos en la Ley de Agua del Estado de Sonora (LAES), sobrepasa o no al Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (ReLAN)?
En términos muy generales la reglamentacion ReLAN si sobrepasa en muchos aspectos a LAES, aunque tienen algunas coincidencias y puntos establecidos, tales como las condiciones de trato y ejecución, aspectos de sanciones o castigos.
En lo que encontramos una diferencia es en torno a las leyes mas fuertes y especificas para el cuidado del medio ambiente en todos los aspectos, asi como requisitos y sistemas a nivel nacional para su ejecución.
En resúmen ambas contienen puntos interésantes y estrategicos, que pueden ser aplicados en cualquier momento y no permanecer estaticos.
3.- ¿Consideras que existe un vacío en la reglamentación respecto a la regulación de las aguas contaminadas?
No, existe ni debe existir ningun vacio en cuanto a la reglamentación, se encuentra bien establecida y bastante clara.
El vacío lo podemos encontrar en la forma de actuar de los organismos cuando se llegan a presentar problemas o conflictos en torno a esta problematica.
La reglamentación es convicente y ante los constantes problemas, que en estos momentos no han sido tan frecuentes, no le afectaria en gran manera alguna modificación en algunos puntos.
4.- En otros Estados de la Republica Mexicana o en otros países, ¿se esta regulando este problema y cómo lo estan haciendo?
En México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en México (SEMARNAT) y la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) con autoridades federales y los diez estados fronterizos de México y Estados Unidos, con participación de las tribus fronterizas de los Estados Unidos, presentaron el Programa Ambiental México-Estados Unidos ʻFrontera 2012ʼ, cuyo objetivo principal es proteger el medio ambiente y la salud pública en la región fronteriza México-Estados Unidos con una visión a diez años.
También en México, en el Distrito Federal dentro de Coatzacoalcos, PEMEX-Petroquímica con la SEMARNAT, para disminuir la contaminación y con el fin de proteger los recursos naturales de la zona y las más de 19 especies de animales acúaticos afectados por la contaminación de estas industrias, implementa también su programa. Pero cabe señalar que es la zona más contaminada de México y una de las más contaminadas en el mundo por hidrocarbur
